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Artículo 25 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494589.

Texto oficial

Artículo 25.- El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme. El vigilante privado tendrá la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que presta servicios o de la empresa de seguridad en el caso del artículo 22 y le serán aplicables las normas del Código del Trabajo. Los vigilantes privados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 46, deberán cumplir específicamente con los siguientes: 1. Haber cumplido con lo establecido en el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y elementos similares, en cuanto al uso de armas de fuego. 2. Haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello, de conformidad con esta ley y su reglamento. Este último definirá y especificará los contenidos de los cursos de capacitación y la periodicidad en que deben rendirse las actualizaciones. En el caso de quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, el reglamento de la presente ley establecerá las materias de las cuales se podrán eximir en razón de su conocimiento previo. Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en los numerales 8 y 10 del artículo 46. 3. No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados mediante documentos idóneos para tal efecto.