Texto oficial
Artículo 27.- Los vigilantes privados podrán portar y
utilizar armamentos no letales, incluidos los dispositivos
eléctricos de control durante el ejercicio y desarrollo de
sus funciones, mientras dure la jornada de trabajo y sólo
dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
La manipulación, porte y uso de los dispositivos
eléctricos de control por parte de los vigilantes privados
es excepcional y sólo podrán ser empleados por los
vigilantes autorizados por la Subsecretaría de Prevención
de Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora y en
la forma en que señale el reglamento respectivo.
Los vigilantes privados que porten dispositivos
eléctricos de control deberán contar con sistemas de
registro audiovisual, de conformidad con el artículo
siguiente.