Texto oficial
Artículo 28.- Los vigilantes privados tendrán la
obligación de usar uniforme y credencial, cuyas
características serán determinadas en el reglamento
respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse
del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de
Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme
fuera del recinto o área en el que presten sus servicios.
Excepcionalmente, en casos calificados, la
Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de
la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados
vigilantes privados de la obligación de usar uniforme en el
ejercicio de sus funciones.
El uniforme a que se refiere este artículo es de uso
exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser
proporcionado gratuitamente por la entidad en que prestan
sus servicios.
Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de
registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones
en los casos, forma y periodicidad que determine el
reglamento, el que también deberá señalar sus
características.
Para ejercer las funciones de vigilante privado se
entregará a éste una licencia personal e intransferible,
que constará en una credencial emitida por la
Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad con
lo establecido en el reglamento de esta ley. La credencial
deberá ser portada en todo momento por el vigilante privado
en el ejercicio de sus funciones.