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Artículo 28 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494592.

Texto oficial

Artículo 28.- Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial, cuyas características serán determinadas en el reglamento respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el que presten sus servicios. Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados vigilantes privados de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones. El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser proporcionado gratuitamente por la entidad en que prestan sus servicios. Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento, el que también deberá señalar sus características. Para ejercer las funciones de vigilante privado se entregará a éste una licencia personal e intransferible, que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. La credencial deberá ser portada en todo momento por el vigilante privado en el ejercicio de sus funciones.