Texto oficial
Artículo 29.- Las entidades empleadoras deberán
contratar un seguro de vida en beneficio de cada vigilante
privado, por el monto y en las condiciones que determine el
reglamento. Lo anterior será sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones y pago de cotizaciones por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales que deben efectuar
en virtud de la Ley N° 16.744, que establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, las entidades empleadoras deberán contar con
un seguro de responsabilidad civil o un mecanismo de
provisión de fondo de reserva para la reparación de daños
a terceros que por dolo o negligencia pueda cometer el
vigilante privado durante el cumplimiento de sus funciones.