Texto oficial
Artículo 32.- Las características de los recursos
tecnológicos o materiales que deban ser implementados por
las entidades obligadas y su desarrollo, según el tipo de
actividad que realizan, se determinarán en el reglamento,
el que, al menos, regulará:
1. Las características y condiciones del sistema de
alarmas de asalto, independiente de las alarmas de incendio,
robo u otras.
2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir
las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores
ubicadas en oficinas, agencias o sucursales en las que se
atienda público.
3. Los sistemas de filmación, su nivel de resolución
y el tiempo y medidas de resguardo y custodia de estas
grabaciones para utilizarlas como medio probatorio.
4. El sistema de comunicaciones entre el banco o
instituciones financieras y la empresa de transporte de
valores desde o hacia sus clientes.
5. En general, la implementación de recursos
tecnológicos según las características de la actividad de
que se trate.