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Artículo 32 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494598.

Texto oficial

Artículo 32.- Las características de los recursos tecnológicos o materiales que deban ser implementados por las entidades obligadas y su desarrollo, según el tipo de actividad que realizan, se determinarán en el reglamento, el que, al menos, regulará: 1. Las características y condiciones del sistema de alarmas de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras. 2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores ubicadas en oficinas, agencias o sucursales en las que se atienda público. 3. Los sistemas de filmación, su nivel de resolución y el tiempo y medidas de resguardo y custodia de estas grabaciones para utilizarlas como medio probatorio. 4. El sistema de comunicaciones entre el banco o instituciones financieras y la empresa de transporte de valores desde o hacia sus clientes. 5. En general, la implementación de recursos tecnológicos según las características de la actividad de que se trate.