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Artículo 33 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494601.

Texto oficial

Artículo 33.- Se entenderá por empresas de seguridad privada aquellas que tengan por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos de las actividades descritas en el artículo 2 y dispongan de medios materiales, técnicos y humanos para ello.