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Artículo 35 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494603.

Texto oficial

Artículo 35.- Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantener bajo reserva toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal cumpla con la misma obligación. Ésta se mantendrá hasta por un período de cuatro años contado desde que haya cesado la prestación de los servicios y su infracción se considerará un incumplimiento grave para los efectos de esta ley. Si la infracción del deber de reserva es cometida por personal de la empresa se sancionará con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral la entrega de información que se lleve a cabo en cumplimiento de lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 4 y en el artículo 6. Del mismo modo, no quedarán sujetos a este deber de reserva aquellos requerimientos de información realizados por los Tribunales de Justicia o por el Ministerio Público. Asimismo, podrá requerir esta información el Ministerio encargado de la Seguridad Pública y la autoridad fiscalizadora, cuando sea necesario para el adecuado cumplimiento de la presente ley. 2. Cumplir con las normas e instrucciones generales que imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito. Ella podrá aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación, en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. 3. Elaborar y enviar cada dos años, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, un informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, que dé cuenta de lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos de esta ley para actuar como empresa de seguridad privada. Si la Subsecretaría de Prevención del Delito verifica la pérdida de alguno de los requisitos podrá revocar la autorización concedida. Si se trata de requisitos subsanables, antes de revocar la autorización, la autoridad deberá fijar un plazo no inferior a treinta días para que la entidad acredite su cumplimiento. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 4 del Título VI. b) La nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada. c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito. 4. Remitir cualquier antecedente o información solicitada por la Subsecretaría de Prevención del Delito o la autoridad fiscalizadora respectiva, dentro del plazo que dichas instituciones determinen. 5. Las demás que determinen la ley y el reglamento.