Texto oficial
Artículo 35.- Las empresas de seguridad privada
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener bajo reserva toda información de que
dispongan o que les sea proporcionada en razón de los
servicios que prestan y velar porque su personal cumpla con
la misma obligación. Ésta se mantendrá hasta por un
período de cuatro años contado desde que haya cesado la
prestación de los servicios y su infracción se
considerará un incumplimiento grave para los efectos de
esta ley.
Si la infracción del deber de reserva es cometida por
personal de la empresa se sancionará con penas de presidio
menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral la entrega
de información que se lleve a cabo en cumplimiento de lo
establecido en los números 3 y 4 del artículo 4 y en el
artículo 6. Del mismo modo, no quedarán sujetos a este
deber de reserva aquellos requerimientos de información
realizados por los Tribunales de Justicia o por el
Ministerio Público.
Asimismo, podrá requerir esta información el
Ministerio encargado de la Seguridad Pública y la autoridad
fiscalizadora, cuando sea necesario para el adecuado
cumplimiento de la presente ley.
2. Cumplir con las normas e instrucciones generales que
imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito. Ella
podrá aplicar e interpretar administrativamente las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir
instrucciones de general aplicación, en las materias de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del
Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
3. Elaborar y enviar cada dos años, en la forma y
oportunidad que determine el reglamento, un informe a la
Subsecretaría de Prevención del Delito, que dé cuenta de
lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos de esta ley para
actuar como empresa de seguridad privada.
Si la Subsecretaría de Prevención del Delito verifica
la pérdida de alguno de los requisitos podrá revocar la
autorización concedida. Si se trata de requisitos
subsanables, antes de revocar la autorización, la autoridad
deberá fijar un plazo no inferior a treinta días para que
la entidad acredite su cumplimiento. Lo anterior se llevará
a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el
párrafo 4 del Título VI.
b) La nómina del personal durante el período y el
cumplimiento de los requisitos establecidos para que
desempeñen actividades de seguridad privada.
c) La celebración de los contratos de prestación de
los distintos servicios de seguridad privada, los que
deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.
4. Remitir cualquier antecedente o información
solicitada por la Subsecretaría de Prevención del Delito o
la autoridad fiscalizadora respectiva, dentro del plazo que
dichas instituciones determinen.
5. Las demás que determinen la ley y el reglamento.