Texto oficial
Artículo 36.- No podrán prestar servicios de
seguridad privada a la Administración del Estado o a las
corporaciones autónomas de derecho público las personas
jurídicas en las que tenga participación el Presidente de
la República, ministros de Estado, subsecretarios, personal
directivo y de exclusiva confianza del Ministerio encargado
de la Seguridad Pública y de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, oficiales superiores y generales de
las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
en servicio activo, senadores, diputados, gobernadores
regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales o
las personas que tengan la calidad de cónyuge, convivientes
civiles, hijos adoptados o parientes hasta tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de dichas autoridades.