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Artículo 37 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494606.

Texto oficial

Artículo 37.- Se entenderá por transporte de valores el conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro, dentro y fuera del territorio nacional, por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima. El transporte de valores sólo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora.