Texto oficial
Artículo 37.- Se entenderá por transporte de valores
el conjunto de actividades asociadas a la custodia y
traslado de valores desde un lugar a otro, dentro y fuera
del territorio nacional, por vía terrestre, aérea,
fluvial, lacustre o marítima.
El transporte de valores sólo se podrá realizar a
través de empresas de seguridad privada autorizadas por la
Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe
técnico de la autoridad fiscalizadora.