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Artículo 45 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494615.

Texto oficial

Artículo 45.- El reglamento de la presente ley regulará el funcionamiento, la calificación del personal, los medios de verificación, gestión y monitoreo de alarmas, los aspectos relacionados con la certificación de los sistemas tecnológicos, equipos, alarmas y otros artículos tecnológicos que puedan ser ofrecidos por las empresas de seguridad electrónica.