Texto oficial
Artículo 45.- El reglamento de la presente ley
regulará el funcionamiento, la calificación del personal,
los medios de verificación, gestión y monitoreo de
alarmas, los aspectos relacionados con la certificación de
los sistemas tecnológicos, equipos, alarmas y otros
artículos tecnológicos que puedan ser ofrecidos por las
empresas de seguridad electrónica.