Texto oficial
Artículo 46.- Las personas naturales que presten
servicios en materias de seguridad privada deberán cumplir
con los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles
con las labores por desempeñar. El reglamento determinará
el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas
aptitudes, según el tipo de actividad que realicen,
considerando criterios de inclusión y no discriminación.
3. Haber cursado la educación media o su equivalente.
4. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
5. No haber sido condenado por actos de violencia
intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de
acuerdo con la ley N° 20.066.
6. No haber sido acusado por alguna de las conductas
punibles establecidas en la Ley N° 17.798, sobre Control de
Armas; en la Ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en
la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y
fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la Unidad
de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en
materia de lavado y blanqueo de activos; en la Ley N°
12.927, sobre Seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, de
Violencia Intrafamiliar, en los artículos 141, 142, 150 A,
150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 372 bis, 390,
390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, u
otras asociadas al crimen organizado que se encuentren
tipificadas en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II
del mismo Código o en otras leyes.
7. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas,
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de
Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso
que los hechos que dieren origen a esta medida sean
posteriormente desestimados mediante sentencia judicial.
8. No haber sido sancionado en los últimos cinco años
por alguna de las infracciones gravísimas o graves
establecidas en esta ley.
9. No haber sido sancionado conforme a la ley N°
19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de
fútbol profesional, y su reglamento.
10. No haber ejercido funciones de supervisión,
control o fiscalización de las entidades, servicios o
actividades de seguridad privada ni de su personal, como
integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades
marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la
Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la
solicitud de autorización.
11. Aprobar los exámenes de los cursos de
capacitación que correspondan, de conformidad a lo
señalado en esta ley.
12. Comprender y comunicarse en idioma castellano.
13. Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley
N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y
movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera
procedente.
14. En caso de ser extranjero, contar con residencia
definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°
21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento.
Las personas naturales que presten servicios de
seguridad privada deberán acreditar ante el empleador el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
4 y 5 del inciso precedente mediante certificado de
antecedentes, expedido en los términos dispuestos en el
inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216, que
establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad. Por su parte, los
requisitos establecidos en los numerales 6 y 9 serán
acreditados a través de declaración jurada simple. Todos
estos requisitos deberán actualizarse anualmente.
Asimismo, el requisito establecido en el numeral 13 se
acreditará con el certificado respectivo de la Dirección
General de Movilización Nacional.
Los demás requisitos deberán ser acreditados cada vez
que sea requerido por el empleador, mediante los documentos
idóneos para tales efectos.
Para todos los efectos se entenderá que el
cumplimiento de estos numerales son obligaciones del
contrato de trabajo. El incumplimiento de los requisitos
establecidos en los numerales 4, 5 y 6 permitirán poner
término a la relación laboral de conformidad al número 7
del artículo 160 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, las personas naturales que presten servicios en
materia de seguridad privada deberán cumplir los requisitos
específicos que señalen esta ley y su reglamento.