Texto oficial
Artículo 47.- Todo empleador deberá acreditar
anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito
el cumplimiento de los requisitos generales y específicos
contemplados en esta ley, en la forma que determine el
reglamento.
Las personas naturales que ejerzan funciones de
seguridad privada deberán informar al empleador, en el más
breve plazo, la pérdida por causa sobreviniente de
cualquiera de los requisitos generales o específicos
establecidos en esta ley, en cuyo caso deberá suspender sus
funciones inmediatamente. A su vez, el empleador deberá
informar esta circunstancia a la Subsecretaría de
Prevención del Delito, la que podrá revocar la
autorización respectiva, salvo que estos requisitos puedan
subsanarse, en cuyo caso podrá, en su lugar, fijar un plazo
no inferior a treinta días para acreditar su cumplimiento.
Lo anterior, se llevará a cabo mediante el procedimiento
establecido en el párrafo 4 del Título VI.