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Artículo 47 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494618.

Texto oficial

Artículo 47.- Todo empleador deberá acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de los requisitos generales y específicos contemplados en esta ley, en la forma que determine el reglamento. Las personas naturales que ejerzan funciones de seguridad privada deberán informar al empleador, en el más breve plazo, la pérdida por causa sobreviniente de cualquiera de los requisitos generales o específicos establecidos en esta ley, en cuyo caso deberá suspender sus funciones inmediatamente. A su vez, el empleador deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Prevención del Delito, la que podrá revocar la autorización respectiva, salvo que estos requisitos puedan subsanarse, en cuyo caso podrá, en su lugar, fijar un plazo no inferior a treinta días para acreditar su cumplimiento. Lo anterior, se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el párrafo 4 del Título VI.