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Artículo 48 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494620.

Texto oficial

Artículo 48.- Las personas naturales y jurídicas reguladas en este Título quedarán sujetas a las siguientes prohibiciones: 1. Prestar o hacer publicidad de servicios de seguridad privada sin contar con la autorizació