Texto oficial
Artículo 48.- Las personas naturales y jurídicas
reguladas en este Título quedarán sujetas a las siguientes
prohibiciones:
1. Prestar o hacer publicidad de servicios de seguridad
privada sin contar con la autorizació
Sobre seguridad privada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494620.