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Artículo 50 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494623.

Texto oficial

Artículo 50.- Para ejercer las labores de guardia de seguridad se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 y haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada. La autorización referida tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser renovada por la Subsecretaría de Prevención del Delito por el mismo período u otro menor. En virtud de lo anterior, se entregará una licencia personal e intransferible que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dicha credencial deberá ser portada en todo momento por el guardia de seguridad en el ejercicio de sus funciones.