Texto oficial
Artículo 50.- Para ejercer las labores de guardia de
seguridad se deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 46 y haber aprobado un curso de capacitación,
de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Los interesados deberán estar autorizados por la
Subsecretaría de Prevención del Delito mediante
resolución fundada.
La autorización referida tendrá una vigencia de
cuatro años, y podrá ser renovada por la Subsecretaría de
Prevención del Delito por el mismo período u otro menor.
En virtud de lo anterior, se entregará una licencia
personal e intransferible que constará en una credencial
emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Dicha credencial deberá ser portada en todo momento por el
guardia de seguridad en el ejercicio de sus funciones.