Texto oficial
Artículo 52.- Los guardias de seguridad deberán usar
un uniforme cuyo detalle y características serán
determinados por el reglamento de la presente ley.
Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de
Prevención del Delito, previo informe de la autoridad
fiscalizadora, podrá eximir a determinados guardias de
seguridad de la obligación de usar uniforme en el ejercicio
de sus funciones.