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Artículo 52 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494625.

Texto oficial

Artículo 52.- Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme cuyo detalle y características serán determinados por el reglamento de la presente ley. Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados guardias de seguridad de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.