Texto oficial
Artículo 54.- Los guardias de seguridad deberán
cursar capacitaciones, las que dependerán de los distintos
niveles de riesgo que enfrentan. Asimismo, podrán tener
especializaciones según el tipo de actividad de seguridad
privada que ejerzan.
Los guardias de seguridad que sean clasificados para
enfrentar un nivel de riesgo alto deberán contar con
sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus
funciones en los casos, la forma y periodicidad que
determine el reglamento, el que también definirá sus
características. No podrán usar estos sistemas de registro
audiovisual fuera del recinto o área en el que presten sus
servicios ni del horario en que ejerzan su labor.
Los tipos de especializaciones y su acreditación
serán establecidos por el reglamento de la presente ley.