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Artículo 55 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494629.

Texto oficial

Artículo 55.- Para el ejercicio de sus funciones, los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada, cursarán una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad, en consideración a la naturaleza de su función, así como al riesgo de las labores que cumplen. Asimismo, los empleadores contratarán un seguro de vida en su favor. Los conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen, en caso de que desempeñen funciones de seguridad. El reglamento de la presente ley regulará en detalle las capacitaciones, monto y características del seguro de vida, requisitos, autorizaciones y funciones aplicables a este personal.