Texto oficial
Artículo 55.- Para el ejercicio de sus funciones, los
porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de
seguridad privada, cursarán una capacitación especializada
y diferenciada de los guardias de seguridad, en
consideración a la naturaleza de su función, así como al
riesgo de las labores que cumplen. Asimismo, los empleadores
contratarán un seguro de vida en su favor. Los conserjes
podrán someterse voluntariamente a este régimen, en caso
de que desempeñen funciones de seguridad.
El reglamento de la presente ley regulará en detalle
las capacitaciones, monto y características del seguro de
vida, requisitos, autorizaciones y funciones aplicables a
este personal.