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Artículo 56 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494631.

Texto oficial

Artículo 56.- Prohíbese a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, portero, nochero, rondines, conserjes u otros de similar carácter usar armas en el cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de los elementos defensivos señalados en el artículo 53. El incumplimiento de lo preceptuado anteriormente importará una infracción gravísima, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan por los delitos que se cometan.