Texto oficial
Artículo 57.- Para efectos de la fiscalización del
cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social,
las entidades obligadas deberán poner a disposición de la
autoridad fiscalizadora laboral el respectivo estudio de
seguridad.
Asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito
deberá poner a disposición de la Dirección del Trabajo,
previo requerimiento, todo antecedente relevante para la
fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social.