Texto oficial
Artículo 65.- Tratándose de lo dispuesto en los
párrafos tercero y cuarto del numeral 1 del artículo
anterior, si el organizador estima fundadamente que pueden
existir riesgos o alteraciones a la seguridad y al orden
público con ocasión o con motivo del evento masivo,
deberá informar a la Delegación Presidencial Regional
dicha circunstancia.
Sin perjuicio de ello, si Carabineros de Chile, en
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de esta ley, toma
conocimiento de la organización de un evento de esta
naturaleza y estima fundadamente que pueden existir riesgos
o alteraciones a la seguridad y al orden público, deberá
informar de ello a la Delegación Presidencial Regional
respectiva y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
En ambos casos, si la Delegación Presidencial Regional
respectiva y la Subsecretaría de Prevención del Delito
consideran que efectivamente concurren las circunstancias
previstas en los incisos precedentes, se deberá notificar
personalmente al organizador, a través de la autoridad
fiscalizadora respectiva, que el evento se considera masivo
y que, por tanto, se encuentra afecto a esta ley.
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá
dictar, a lo menos cada cuatro años, una resolución que
clasifique los eventos masivos según su materia y el tipo
de riesgo que presentan para la seguridad y orden público.
En ella establecerá las medidas mínimas que deberán
adoptarse, sin perjuicio de las medidas adicionales
dispuestas en el plan de seguridad presentado por el
organizador o aquellas dispuestas por la Delegación
Presidencial Regional respectiva.