Texto oficial
Artículo 66.- Los propietarios o administradores de un
recinto podrán solicitar que la Delegación Presidencial
Regional respectiva declare dicho recinto como habitual en
la celebración de eventos masivos. La Delegación
Presidencial Regional respectiva deberá otorgar la
autorización, previa consulta al Ministerio encargado de la
Seguridad Pública. En caso de prestar su conformidad, el
solicitante deberá inscribirlo en el sub-registro de
eventos masivos que lleva la Subsecretaría de Prevención
del Delito. Los requisitos de la solicitud y el
procedimiento serán establecidos en el reglamento de la
presente ley.