Saltar al contenido

Artículo 68 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494647.

Texto oficial

Artículo 68.- Los asistentes a un evento masivo tendrán los siguientes derechos: 1. A participar del evento masivo en los términos y condiciones ofrecidas por el organizador, sin perjuicio de los demás derechos que procedan de conformidad a las normas sobre protección de los consumidores. 2. A ser informados de las condiciones de ingreso al evento masivo y su permanencia en él, cuando procedan, así como del cumplimiento de las condiciones básicas de higiene, salubridad y medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a su celebración. 3. A contar con información veraz y oportuna sobre las medidas que se adopten para velar por la seguridad y orden público, así como la integridad de los participantes, asistentes y bienes. Los actos de violencia verbal o física en contra del personal de seguridad, o de los demás asistentes al evento masivo, darán derecho para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.