Texto oficial
Artículo 68.- Los asistentes a un evento masivo
tendrán los siguientes derechos:
1. A participar del evento masivo en los términos y
condiciones ofrecidas por el organizador, sin perjuicio de
los demás derechos que procedan de conformidad a las normas
sobre protección de los consumidores.
2. A ser informados de las condiciones de ingreso al
evento masivo y su permanencia en él, cuando procedan, así
como del cumplimiento de las condiciones básicas de
higiene, salubridad y medidas de prevención y protección
de riesgos inherentes a su celebración.
3. A contar con información veraz y oportuna sobre las
medidas que se adopten para velar por la seguridad y orden
público, así como la integridad de los participantes,
asistentes y bienes.
Los actos de violencia verbal o física en contra del
personal de seguridad, o de los demás asistentes al evento
masivo, darán derecho para requerir, cuando la situación
lo amerite, la presencia de la fuerza pública para
restringir el acceso al establecimiento, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales que correspondan.