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Artículo 69 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494648.

Texto oficial

Artículo 69.- Los asistentes a un evento masivo tendrán los siguientes deberes: 1. Respetar las condiciones de ingreso al evento masivo y de permanencia en él, cuando procedan. 2. No afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del evento masivo en general. 3. Respetar el espacio público, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural del país, especialmente en aquellos eventos que se celebren en bienes nacionales de uso público. 4. No realizar conductas ofensivas o discriminatorias contra los demás asistentes o participantes del evento masivo, ni contra terceros ajenos al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. 5. Seguir las instrucciones que imparta el responsable de seguridad del evento masivo para la correcta aplicación del plan de seguridad, principalmente en casos de emergencia. 6. Tratar respetuosamente al personal de seguridad del evento masivo.