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Artículo 70 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494650.

Texto oficial

Artículo 70.- Son deberes de los organizadores de eventos masivos los siguientes: 1. Adoptar las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito. En cumplimiento de este deber implementarán las medidas de seguridad establecidas en el plan de seguridad, así como todas aquellas adicionales que determine el Delegado Presidencial Regional respectivo. 2. Denunciar, dentro de las 24 horas siguientes, ante la autoridad que corresponda, los hechos que revistan caracteres de delito que presencien o de los que tomen conocimiento con ocasión del evento masivo, en especial, los que les afecten a ellos o a los asistentes. Asimismo, deberán proporcionar toda la información o antecedentes que obren en su poder para la identificación de los responsables, tales como grabaciones o fotografías, los que entregarán a las policías o al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por éstos. El requerimiento de información y de antecedentes efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente. 3. Entregar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, los antecedentes que le sean requeridos para la adecuada fiscalización de esta ley, tales como grabaciones, registro de asistentes, documentos de la organización e informes técnicos. 4. Contar con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y establecer accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. 5. Designar un responsable de seguridad del evento masivo. El organizador inscribirá dicha designación en el sub-registro de eventos masivos, que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad al artículo 84 y la informará, con la debida antelación, a la Delegación Presidencial Regional respectiva. 6. Contratar un seguro con el objeto de garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde éste se desarrolle o en sus inmediaciones. Como alternativa al contrato de seguro, los organizadores de eventos masivos podrán proponer a la Delegación Presidencial Regional otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causen, cuya suficiencia será calificada por ésta. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones. 7. Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas señaladas en esta ley. 8. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente la seguridad de los asistentes y sus bienes. En caso de que existan cámaras de seguridad, los organizadores deberán monitorearlas permanentemente durante el desarrollo de la actividad, y tomar las medidas para resguardar sus imágenes por el período que establezca el reglamento. 9. Presentar la solicitud de autorización para celebrar eventos masivos, establecida en el párrafo 4 de este Título. 10. Inscribirse, en el caso de ser organizadores habituales, en el sub-registro de eventos masivos del Registro de Seguridad Privada que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito. 11. Seguir las instrucciones operativas dispuestas por Carabineros de Chile. 12. Dar cumplimiento a las normas de no discriminación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.609. Las exigencias anteriores son sin perjuicio de los requisitos impuestos a los organizadores de eventos masivos por otros organismos públicos en el ámbito de sus competencias.