Texto oficial
Artículo 70.- Son deberes de los organizadores de
eventos masivos los siguientes:
1. Adoptar las medidas de prevención y protección de
riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas
técnicas necesarias y suficientes que los organizadores,
dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho
propósito.
En cumplimiento de este deber implementarán las
medidas de seguridad establecidas en el plan de seguridad,
así como todas aquellas adicionales que determine el
Delegado Presidencial Regional respectivo.
2. Denunciar, dentro de las 24 horas siguientes, ante
la autoridad que corresponda, los hechos que revistan
caracteres de delito que presencien o de los que tomen
conocimiento con ocasión del evento masivo, en especial,
los que les afecten a ellos o a los asistentes. Asimismo,
deberán proporcionar toda la información o antecedentes
que obren en su poder para la identificación de los
responsables, tales como grabaciones o fotografías, los que
entregarán a las policías o al Ministerio Público, a la
mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por
éstos.
El requerimiento de información y de antecedentes
efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de
las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo
caso, no necesitará instrucción previa del fiscal
competente.
3. Entregar a la autoridad competente, a la mayor
brevedad, los antecedentes que le sean requeridos para la
adecuada fiscalización de esta ley, tales como grabaciones,
registro de asistentes, documentos de la organización e
informes técnicos.
4. Contar con accesos y salidas adecuados para la
cantidad de público estimada, y establecer accesos y
salidas preferenciales para personas con dificultad de
desplazamiento, así como para quienes asistan con menores
de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de
discapacidad y adultos mayores.
5. Designar un responsable de seguridad del evento
masivo. El organizador inscribirá dicha designación en el
sub-registro de eventos masivos, que llevará la
Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad al
artículo 84 y la informará, con la debida antelación, a
la Delegación Presidencial Regional respectiva.
6. Contratar un seguro con el objeto de garantizar la
reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u
ocasión de la realización del evento masivo, se causen a
los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados
ubicados en el recinto o espacio donde éste se desarrolle o
en sus inmediaciones.
Como alternativa al contrato de seguro, los
organizadores de eventos masivos podrán proponer a la
Delegación Presidencial Regional otra caución para cubrir
la indemnización de los daños que se causen, cuya
suficiencia será calificada por ésta.
El reglamento establecerá las circunstancias y
condiciones bajo las cuales se deberán contratar los
referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
7. Contratar guardias de seguridad privada, en
conformidad a las normas señaladas en esta ley.
8. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales
como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros
que sean necesarios para resguardar adecuadamente la
seguridad de los asistentes y sus bienes. En caso de que
existan cámaras de seguridad, los organizadores deberán
monitorearlas permanentemente durante el desarrollo de la
actividad, y tomar las medidas para resguardar sus imágenes
por el período que establezca el reglamento.
9. Presentar la solicitud de autorización para
celebrar eventos masivos, establecida en el párrafo 4 de
este Título.
10. Inscribirse, en el caso de ser organizadores
habituales, en el sub-registro de eventos masivos del
Registro de Seguridad Privada que llevará la Subsecretaría
de Prevención del Delito.
11. Seguir las instrucciones operativas dispuestas por
Carabineros de Chile.
12. Dar cumplimiento a las normas de no
discriminación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
20.609.
Las exigencias anteriores son sin perjuicio de los
requisitos impuestos a los organizadores de eventos masivos
por otros organismos públicos en el ámbito de sus
competencias.