Texto oficial
Artículo 71.- Los organizadores de un evento masivo de
los que trata este Título deberán solicitar autorización
para su realización ante la Delegación Presidencial
Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, en el
plazo, forma y según el procedimiento establecido en el
reglamento de este Título.
Las solicitudes extemporáneas no serán admitidas a
tramitación. La Delegación Presidencial Regional, mediante
resolución fundada, podrá admitirlas en casos calificados.
La solicitud de autorización deberá contener, a lo
menos, la siguiente información y antecedentes:
1. El domicilio y correo electrónico del organizador.
2. El tipo de evento de que se trata y una descripción
detallada de éste.
3. El día, lugar y hora en que se llevará a cabo y
los horarios de labores de montaje y desmontaje de
escenografía, instalaciones o similares, si procede.
Si el evento se realiza en un recinto habitualmente
utilizado para ello, deberá acompañar el comprobante de la
inscripción en el correspondiente sub-registro.
4. Forma de venta y cantidad de entradas que se
pondrán a disposición del público, si procede, la que en
ningún caso podrá superar el aforo de seguridad del
recinto.
5. Número estimado de asistentes, el que nunca podrá
superar el aforo de seguridad del recinto o espacio.
6. Los controles de acceso con que cuenten y necesiten
en atención al número estimado de asistentes, e indicar si
éstos permiten la identificación y cuantificación de los
asistentes al evento masivo.
7. Los datos del seguro de responsabilidad civil por
daños a que hace referencia el numeral 6 del artículo 70.
8. Las solicitudes de permisos, patentes y
autorizaciones especiales que se requieran por parte de
otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo a
la naturaleza del evento y a la normativa legal vigente.
9. Un plan de seguridad del evento masivo.
10. Las medidas que mitiguen el impacto que tendrá
para los vecinos la realización del evento y aquellas
acciones destinadas para el aseo y ornato del entorno del
recinto, cuando correspondan, lo que deberá ser coordinado
con la municipalidad respectiva.
11. Toda otra información o antecedentes que
expresamente se solicite, en consideración a las
especificidades propias de cada evento masivo, así como las
demás que señale el reglamento de este Título.