Texto oficial
Artículo 72.- El plan de seguridad del evento,
señalado en el numeral 9 del artículo anterior, deberá
contener, a lo menos, lo siguiente:
1. Las medidas de seguridad específicas de acuerdo al
tipo de evento de que se trate.
2. La individualización del responsable de seguridad
del evento masivo.
3. La individualización del personal de seguridad
privada del evento, su cantidad y distribución según
criterios técnicos, los turnos que cubrirán, el uniforme,
el equipamiento y credencial. En caso de contar con
guardias de seguridad deberá acompañarse, además, la
directiva de funcionamiento respectiva, en la que se
señalen el número de guardias con los que contará el
organizador y las modalidades a las que se sujetará la
organización y el funcionamiento de dicho servicio.
4. Las medidas de seguridad sobre manejo de dinero y
valores, si corresponde, individualizando a la empresa de
transporte de valores, en su caso.
5. Los sistemas de alarmas para evacuación en caso de
emergencia, si existieren.
6. Las medidas de control e identificación para el
acceso de los asistentes al evento masivo, si existieren.
7. Las medidas de prevención de riesgos y accidentes,
las cuales deberán constar en un informe, adjunto al plan
de seguridad, que deberá ser evacuado por un prevencionista
de riesgos, previa visita al lugar de celebración del
evento masivo. En dicho informe se deberá adjuntar el
certificado de título del profesional que lo evacúa.
8. Todo otro elemento que el organizador considere
relevante.
Cuando el recinto en el que se lleve a cabo el evento
se encuentre autorizado e inscrito en el sub-registro de
eventos masivos correspondiente, de conformidad a lo
establecido en el artículo 84, el organizador podrá
elaborar un plan de seguridad estándar que se someterá a
la aprobación de la Delegación Presidencial Regional
respectiva. Ésta lo eximirá de presentar uno nuevo en cada
ocasión, salvo que se modifiquen las circunstancias que
dieron lugar a su aprobación. Este procedimiento de
autorización quedará regulado en el reglamento de la
presente ley.