Texto oficial
Artículo 73.- En caso de requerirse la presencia de
Carabineros de Chile durante el evento, atendido el riesgo
que pueda existir para la seguridad y orden público, el
organizador deberá señalarlo como medida en el plan de
seguridad establecido en el artículo anterior, lo que
quedará sujeto a la autorización de la Delegación
Presidencial Regional y del Ministerio encargado de la
Seguridad Pública, previo informe de Carabineros de Chile.