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Artículo 73 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494654.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de requerirse la presencia de Carabineros de Chile durante el evento, atendido el riesgo que pueda existir para la seguridad y orden público, el organizador deberá señalarlo como medida en el plan de seguridad establecido en el artículo anterior, lo que quedará sujeto a la autorización de la Delegación Presidencial Regional y del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, previo informe de Carabineros de Chile.