Texto oficial
Artículo 74.- Una vez recibida la solicitud de
autorización del evento, la Delegación Presidencial
Regional revisará los antecedentes remitidos dentro del
plazo. En caso de existir errores o inconsistencias,
requerirá que éstos sean subsanados por el solicitante, o
bien, requerirá toda otra información adicional,
complementaria o aclaratoria vinculada a su preparación y
desarrollo.
En caso de acoger a tramitación la solicitud, la
Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo
señalado en el reglamento de este Título, oficiará, con
copia de la solicitud y antecedentes, a las siguientes
instituciones:
1. Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública y a
la autoridad fiscalizadora correspondiente a la comuna
donde se celebre el evento masivo, con el objeto de que se
pronuncien sobre el cumplimiento de las normas relativas a
seguridad privada.
La autoridad fiscalizadora deberá certificar el
cumplimiento de las normas de esta ley y podrá, en su
caso, proponer las medidas adicionales de seguridad que
considere pertinentes según la naturaleza del evento
masivo.
2. A la municipalidad correspondiente a la comuna donde
se celebre el evento, la que deberá pronunciarse
especialmente sobre lo señalado en el numeral 10 del
artículo 71.
3. A los organismos públicos que, de acuerdo con su
competencia, deban autorizar o fiscalizar el evento masivo,
tales como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, en especial, en caso de prever que el
evento pueda ocasionar alteraciones al tránsito vial.
4. A toda otra autoridad, servicio público o
institución que la Delegación Presidencial Regional
estime pertinente.
Las municipalidades y los demás organismos referidos
deberán pronunciarse en el ámbito de sus competencias y
podrán proponer medidas adicionales para la realización
del evento masivo, las que deberán ser consideradas por la
Delegación Presidencial Regional en la resolución que lo
autorice.
En caso de que la municipalidad o alguno de estos
organismos no se pronuncien respecto de la realización del
evento masivo dentro del plazo fijado por el reglamento de
este Título, se entenderá que no tienen objeciones u
observaciones y que, por tanto, están de acuerdo con su
realización en los términos señalados por el
organizador, con excepción de la presencia de Carabineros
de Chile, medida que necesariamente deberá ser autorizada
por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las comunicaciones entre estas instituciones se
efectuarán por la vía más expedita posible, considerando
cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a
fin de facilitar la coordinación entre los organismos
públicos involucrados.
Dentro del plazo establecido para emitir el
pronunciamiento, los organismos públicos, las
municipalidades y Carabineros de Chile podrán requerir,
directamente a los solicitantes, antecedentes para efectos
de remitir a las Delegaciones Presidenciales Regionales
información fundada.
La Delegación Presidencial Regional, con el mérito de
la información recibida por las demás autoridades y del
propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad
adicionales a las contempladas en el plan de seguridad,
tales como guardias de seguridad, cámaras de
videograbación, entre otras.