Texto oficial
Artículo 75.- Cumplidos los trámites indicados
precedentemente y constatado el cumplimiento de las
exigencias requeridas por los organismos mencionados en el
artículo anterior, la Delegación Presidencial Regional se
pronunciará sobre la solicitud presentada, mediante
resolución fundada. En caso de que autorice la
realización del evento, deberá señalar, a lo menos, lo
siguiente:
1. La individualización del organizador, la productora
y el responsable de seguridad del evento.
2. El recinto en el que se desarrollará el evento,
haciendo especial mención a si es habitual o no.
3. El plan de seguridad del evento aprobado, con
indicación de la cantidad de guardias o personal de
seguridad a utilizar y de las medidas de seguridad
adicionales que podrá decretar la Delegación Presidencial
Regional.
Esta resolución deberá ser notificada en el plazo de
cinco días al organizador por medio de correo
electrónico. Asimismo, comunicará por la vía más
expedita a los organismos públicos involucrados, así como
a la municipalidad respectiva.