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Artículo 75 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494656.

Texto oficial

Artículo 75.- Cumplidos los trámites indicados precedentemente y constatado el cumplimiento de las exigencias requeridas por los organismos mencionados en el artículo anterior, la Delegación Presidencial Regional se pronunciará sobre la solicitud presentada, mediante resolución fundada. En caso de que autorice la realización del evento, deberá señalar, a lo menos, lo siguiente: 1. La individualización del organizador, la productora y el responsable de seguridad del evento. 2. El recinto en el que se desarrollará el evento, haciendo especial mención a si es habitual o no. 3. El plan de seguridad del evento aprobado, con indicación de la cantidad de guardias o personal de seguridad a utilizar y de las medidas de seguridad adicionales que podrá decretar la Delegación Presidencial Regional. Esta resolución deberá ser notificada en el plazo de cinco días al organizador por medio de correo electrónico. Asimismo, comunicará por la vía más expedita a los organismos públicos involucrados, así como a la municipalidad respectiva.