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Artículo 76 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494657.

Texto oficial

Artículo 76.- Las normas de este Título se aplicarán no obstante las medidas y las fiscalizaciones que adopten y efectúen Carabineros de Chile, la autoridad sanitaria, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, u otro organismo con competencia en la materia y dentro de sus facultades legales.