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Artículo 77 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494658.

Texto oficial

Artículo 77.- Sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de los deberes regulados en el presente Título, todo organizador de eventos masivos estará sujeto a las obligaciones que para los proveedores impone la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y se someterá al procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a sus preceptos.