Texto oficial
Artículo 77.- Sin perjuicio de la responsabilidad por
el incumplimiento de los deberes regulados en el presente
Título, todo organizador de eventos masivos estará sujeto
a las obligaciones que para los proveedores impone la ley
N° 19.496, que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores y se someterá al
procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto
de las eventuales infracciones a sus preceptos.