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Artículo 78 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494659.

Texto oficial

Artículo 78.- La Delegación Presidencial Regional podrá revocar o suspender la autorización que se haya otorgado a los organizadores del evento para su realización. Ello se realizará mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora, en cualquier momento y hasta antes de la realización del evento, en caso de incumplimiento de la ley, de su reglamento o de cualquiera de las medidas impuestas por la autoridad que comprometan la seguridad de los asistentes, de terceros o el orden público, sin perjuicio de las facultades que puedan ejercer los demás organismos públicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias. La revocación o suspensión de la autorización también procederá si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. La Delegación Presidencial Regional, en casos fundados, podrá dejar sin efecto la decisión de revocación o suspensión, cuando el organizador subsane las observaciones efectuadas por dicha Delegación o por los organismos públicos con competencia en la materia.