Texto oficial
Artículo 78.- La Delegación Presidencial Regional
podrá revocar o suspender la autorización que se haya
otorgado a los organizadores del evento para su
realización. Ello se realizará mediante resolución
fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora, en
cualquier momento y hasta antes de la realización del
evento, en caso de incumplimiento de la ley, de su
reglamento o de cualquiera de las medidas impuestas por la
autoridad que comprometan la seguridad de los asistentes, de
terceros o el orden público, sin perjuicio de las
facultades que puedan ejercer los demás organismos
públicos dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
La revocación o suspensión de la autorización
también procederá si desaparecen las circunstancias que
motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de
haber existido, habrían justificado su denegación.
La Delegación Presidencial Regional, en casos
fundados, podrá dejar sin efecto la decisión de
revocación o suspensión, cuando el organizador subsane las
observaciones efectuadas por dicha Delegación o por los
organismos públicos con competencia en la materia.