Texto oficial
Artículo 79.- La Delegación Presidencial Regional
deberá siempre rechazar la solicitud cuando no constate el
cabal cumplimiento por parte del organizador de las medidas
exigidas en virtud de las normativas sectoriales
pertinentes. Esta determinación la notificará de acuerdo a
lo establecido en el inciso final del artículo 75.
En los casos en que la Delegación Presidencial
Regional haya denegado la autorización del evento objeto
de la solicitud, podrá adoptar todas las medidas que estime
pertinentes en conformidad a sus atribuciones para
garantizar el orden público, la seguridad de las personas y
bienes.