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Artículo 79 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494660.

Texto oficial

Artículo 79.- La Delegación Presidencial Regional deberá siempre rechazar la solicitud cuando no constate el cabal cumplimiento por parte del organizador de las medidas exigidas en virtud de las normativas sectoriales pertinentes. Esta determinación la notificará de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 75. En los casos en que la Delegación Presidencial Regional haya denegado la autorización del evento objeto de la solicitud, podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes en conformidad a sus atribuciones para garantizar el orden público, la seguridad de las personas y bienes.