Texto oficial
Artículo 80.- Sin perjuicio de las sanciones que
impone esta ley, los organizadores y productores de un
evento masivo responderán solidariamente por todos los
daños que se produzcan con ocasión de su celebración,
tanto respecto de las personas asistentes como de los
trabajadores, y también respecto del daño a bienes
públicos e infraestructura privada. Asimismo, serán
responsables del incumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 10 del artículo 71.