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Artículo 80 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494662.

Texto oficial

Artículo 80.- Sin perjuicio de las sanciones que impone esta ley, los organizadores y productores de un evento masivo responderán solidariamente por todos los daños que se produzcan con ocasión de su celebración, tanto respecto de las personas asistentes como de los trabajadores, y también respecto del daño a bienes públicos e infraestructura privada. Asimismo, serán responsables del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 71.