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Artículo 81 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494665.

Texto oficial

Artículo 81.- Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, le corresponderá autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada. Para ello, actuará como órgano rector, y velará por que las personas naturales y jurídicas reguladas en esta ley cumplan su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. En cumplimiento de lo anterior, las autoridades fiscalizadoras reguladas en la presente ley colaborarán con la Subsecretaría de Prevención del Delito, y llevarán a cabo sus labores de conformidad a las instrucciones que ésta les imparta.