Texto oficial
Artículo 81.- Al Ministerio encargado de la Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del
Delito, le corresponderá autorizar, regular, supervigilar,
controlar y ejercer las demás atribuciones legales en
materia de seguridad privada. Para ello, actuará como
órgano rector, y velará por que las personas naturales y
jurídicas reguladas en esta ley cumplan su rol preventivo,
coadyuvante y complementario de la seguridad pública. En
cumplimiento de lo anterior, las autoridades fiscalizadoras
reguladas en la presente ley colaborarán con la
Subsecretaría de Prevención del Delito, y llevarán a
cabo sus labores de conformidad a las instrucciones que
ésta les imparta.