Texto oficial
Artículo 82.- La Subsecretaría de Prevención del
Delito asesorará y colaborará con el Ministro o la
Ministra encargada de la Seguridad Pública en el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de
seguridad privada y podrá ejercerlas directamente, sin
perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o la
Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido
en esta ley.
Los servidores públicos que se desempeñen en la
Subsecretaría referida deberán guardar secreto o reserva
de la información de que tomen conocimiento en el ejercicio
de sus funciones. Esta obligación se mantendrá hasta por
cuatro años después de que hayan cesado en su cargo.
Aquellos que incumplan con este deber serán sancionados
según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246
del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa o civil que corresponda.