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Artículo 82 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494666.

Texto oficial

Artículo 82.- La Subsecretaría de Prevención del Delito asesorará y colaborará con el Ministro o la Ministra encargada de la Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de seguridad privada y podrá ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o la Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en esta ley. Los servidores públicos que se desempeñen en la Subsecretaría referida deberán guardar secreto o reserva de la información de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación se mantendrá hasta por cuatro años después de que hayan cesado en su cargo. Aquellos que incumplan con este deber serán sancionados según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.