Texto oficial
Artículo 83.- La Subsecretaría de Prevención del
Delito, en el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes
atribuciones o facultades:
1. Aplicar e interpretar administrativamente las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir
instrucciones de general aplicación en las materias de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del
Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
2. Proponer al Ministerio encargado de la Seguridad
Pública políticas sobre seguridad privada, así como las
modificaciones legales y reglamentarias en esa materia.
3. Actuar como órgano de consulta, análisis,
comunicación y coordinación en materias relacionadas con
la seguridad privada.
4. Requerir a los demás órganos del Estado los
informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
5. Determinar entidades obligadas, de acuerdo a lo
dispuesto en el Título II.
6. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio de
seguridad de las entidades obligadas establecidas en el
Título II y aprobar sus actualizaciones, en conformidad con
lo dispuesto en esta ley.
7. Otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones
a personas naturales o jurídicas que presenten servicios de
seguridad privada en conformidad con esta ley y demás
normas sobre la materia.
En el ejercicio de esta atribución la Subsecretaría
podrá suspender temporalmente o revocar la autorización
para ejercer actividades de seguridad privada, así como
ordenar la clausura temporal o definitiva de los recintos
donde éstas funcionen, de conformidad a lo dispuesto en el
párrafo 4 del Título VI.
8. Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a
que debe someterse el personal de seguridad privada, previa
propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a
lo establecido en el reglamento de la presente ley.
9. Mantener un registro actualizado de las entidades
obligadas, de las personas naturales y jurídicas
autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de las
empresas de alarmas y proveedoras de servicios, de
organizadores y productores de eventos masivos y de las
sanciones que afecten a cualquiera de éstas, de
conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
10. Supervigilar y controlar las labores desarrolladas
por las autoridades fiscalizadoras de esta ley.
11. Elaborar un plan de fiscalización en materia de
seguridad privada, en el que se establezcan criterios
uniformes que permitan a las autoridades fiscalizadoras
desarrollar adecuadamente sus labores.
12. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando
ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
13. Ejercer las demás atribuciones o facultades que le
encomienden las leyes.