Saltar al contenido

Artículo 84 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494668.

Texto oficial

Artículo 84.- Créase un Registro de Seguridad Privada, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes apartados: 1. Un sub-registro de entidades obligadas, especificando aquellas que, dentro de sus medidas de seguridad, cuentan con un sistema de vigilancia privada. 2. Un sub-registro de las entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad. 3. Un sub-registro de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones. 4. Un sub-registro de empresas de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones. 5. Un sub-registro de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos. 6. Un sub-registro de eventos masivos. El Registro será secreto y se llevará de conformidad con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán acceso íntegro a él las autoridades fiscalizadoras de esta ley para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por su parte, tendrán acceso al sub-registro de sanciones las delegaciones presidenciales regionales, los juzgados de policía local, las entidades obligadas señaladas en el Título II y las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley. El funcionario del órgano rector o de la autoridad fiscalizadora que difunda el contenido del Registro de cualquier forma será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. El reglamento de la presente ley determinará el contenido y características de dichos sub-registros, así como los medios de resguardo de la información.