Texto oficial
Artículo 85.- Para los efectos del número 5 del
artículo anterior, los juzgados de policía local que
hayan conocido los procesos por infracciones de esta ley en
materia de seguridad privada deberán remitir las
sentencias condenatorias que hayan dictado a la División de
Seguridad Privada de la Subsecretaría de Prevención del
Delito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que
hayan quedado ejecutoriadas.