Texto oficial
Artículo 86.- Carabineros de Chile será la autoridad
fiscalizadora en materia de seguridad privada y estará
encargada de supervisar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias en esta materia, bajo la
dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y
de acuerdo a las instrucciones generales y específicas que
ésta imparta.
Tratándose de entidades ubicadas en recintos
portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al
control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica,
las atribuciones que se otorgan en esta ley a Carabineros
de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que
corresponda.