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Artículo 87 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494671.

Texto oficial

Artículo 87.- La autoridad fiscalizadora deberá emitir todos los informes que al efecto requiera la Subsecretaría de Prevención del Delito, respecto al incumplimiento de las normas de esta ley por parte de una determinada entidad o sobre cualquier materia de seguridad privada que se le solicite, los que deberán ser evacuados dentro de un plazo máximo de quince días, salvo que la ley establezca un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo allí dispuesto.