Texto oficial
Artículo 87.- La autoridad fiscalizadora deberá
emitir todos los informes que al efecto requiera la
Subsecretaría de Prevención del Delito, respecto al
incumplimiento de las normas de esta ley por parte de una
determinada entidad o sobre cualquier materia de seguridad
privada que se le solicite, los que deberán ser evacuados
dentro de un plazo máximo de quince días, salvo que la ley
establezca un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo
allí dispuesto.