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Artículo 88 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494672.

Texto oficial

Artículo 88.- Cuando la autoridad fiscalizadora respectiva verifique el incumplimiento de esta ley o de su reglamento deberá presentar una denuncia ante el juzgado de policía local que corresponda, con el objeto de que se inicie un procedimiento contravencional y se aplique, en su caso, alguna de las sanciones previstas en el Título siguiente, y deberá informar de este hecho a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Si la Subsecretaría de Prevención del Delito toma conocimiento de una infracción a lo dispuesto en esta ley deberá presentar directamente una denuncia ante el juzgado de policía local respectivo, con el objeto de que se inicie el procedimiento contravencional referido en el inciso anterior, previa coordinación con la autoridad fiscalizadora.