Texto oficial
Artículo 88.- Cuando la autoridad fiscalizadora
respectiva verifique el incumplimiento de esta ley o de su
reglamento deberá presentar una denuncia ante el juzgado de
policía local que corresponda, con el objeto de que se
inicie un procedimiento contravencional y se aplique, en su
caso, alguna de las sanciones previstas en el Título
siguiente, y deberá informar de este hecho a la
Subsecretaría de Prevención del Delito.
Si la Subsecretaría de Prevención del Delito toma
conocimiento de una infracción a lo dispuesto en esta ley
deberá presentar directamente una denuncia ante el juzgado
de policía local respectivo, con el objeto de que se
inicie el procedimiento contravencional referido en el
inciso anterior, previa coordinación con la autoridad
fiscalizadora.