Texto oficial
Artículo 89.- Sin perjuicio de las funciones
referidas, las notificaciones de aquellos actos
administrativos dictados por el Ministerio encargado de la
Seguridad Pública o por la Subsecretaría de Prevención
del Delito y que, de acuerdo a la ley, deban hacerse en
forma personal, deberán llevarse a cabo a través de la
respectiva autoridad fiscalizadora.