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Artículo 89 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494673.

Texto oficial

Artículo 89.- Sin perjuicio de las funciones referidas, las notificaciones de aquellos actos administrativos dictados por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública o por la Subsecretaría de Prevención del Delito y que, de acuerdo a la ley, deban hacerse en forma personal, deberán llevarse a cabo a través de la respectiva autoridad fiscalizadora.