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Artículo 90 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494674.

Texto oficial

Artículo 90.- Las actividades fiscalizadoras en materia de seguridad privada no obstarán en caso alguno las labores de fiscalización que le corresponda ejercer a otros órganos respecto de las entidades obligadas del Título II o de las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad a las leyes que las regulen.