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Artículo 96 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494682.

Texto oficial

Artículo 96.- Son infracciones graves: 1. No presentar dentro de los plazos establecidos en esta ley la propuesta de estudio de seguridad o sus modificaciones o implementarlo una vez que se encuentre vencido. 2. No disponer de aquellas medidas de seguridad que hubiesen sido autorizadas en los estudios de seguridad o hacerlo de una forma distinta. 3. No cumplir con los estándares técnicos de calidad señalados en el reglamento en lo que se refiere a los recursos tecnológicos y materiales. 4. No cumplir los términos de cualquier autorización otorgada a las personas naturales y jurídicas para el ejercicio de actividades en materia de seguridad privada. 5. Suspender el cumplimiento de los servicios de seguridad a que se ha obligado la empresa sin dar aviso oportuno a quienes lo contrataron, y no proporcionar a éstos los fundamentos de hecho y de derecho que así lo justifican, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.496. 6. No subsanar las irregularidades señaladas por las autoridades fiscalizadoras durante el control de esas actividades en el plazo otorgado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.