Texto oficial
Artículo 96.- Son infracciones graves:
1. No presentar dentro de los plazos establecidos en
esta ley la propuesta de estudio de seguridad o sus
modificaciones o implementarlo una vez que se encuentre
vencido.
2. No disponer de aquellas medidas de seguridad que
hubiesen sido autorizadas en los estudios de seguridad o
hacerlo de una forma distinta.
3. No cumplir con los estándares técnicos de calidad
señalados en el reglamento en lo que se refiere a los
recursos tecnológicos y materiales.
4. No cumplir los términos de cualquier autorización
otorgada a las personas naturales y jurídicas para el
ejercicio de actividades en materia de seguridad privada.
5. Suspender el cumplimiento de los servicios de
seguridad a que se ha obligado la empresa sin dar aviso
oportuno a quienes lo contrataron, y no proporcionar a
éstos los fundamentos de hecho y de derecho que así lo
justifican, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°
19.496.
6. No subsanar las irregularidades señaladas por las
autoridades fiscalizadoras durante el control de esas
actividades en el plazo otorgado por la Subsecretaría de
Prevención del Delito.