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Artículo 102 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494689.

Texto oficial

Artículo 102.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada, que cometan: 1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales. 2. Infracciones graves o dos infracciones leves en el curso de dos años serán sancionadas con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. 3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.