Texto oficial
Artículo 102.- Sin perjuicio de las sanciones que se
establezcan en leyes especiales, quienes contraten
servicios de seguridad privada y las personas naturales que
laboren en empresas de seguridad privada, que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con
multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves o dos infracciones leves en el
curso de dos años serán sancionadas con multa de 1 a 3
unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de
0,5 a 1 unidad tributaria mensual.