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Artículo 103 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494690.

Texto oficial

Artículo 103.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, los organizadores y productores de eventos masivos, que cometan: 1. Infracciones gravísimas serán sancionados con multas de 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales. 2. Infracciones graves serán sancionados con multas de 21 a 500 unidades tributarias mensuales. 3. Infracciones leves serán sancionados con multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales.