Texto oficial
Artículo 104.- Para la graduación de las sanciones se
tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, si
produjo daño a terceros, el posible perjuicio para el
interés público, la situación de riesgo creada para
personas o bienes, la conducta anterior del infractor, y el
volumen de la actividad de la empresa de seguridad contra
quien se dicte la sanción o la capacidad económica del
infractor.