Texto oficial
Artículo 105.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá que es reincidente toda persona que comete una
infracción dentro de los veinticuatro meses siguientes a
que se hubiese dictado la sentencia ejecutoriada que impuso
la anterior.
La reincidencia de infracciones leves será sancionada
como infracción grave.
La reincidencia de infracciones graves será sancionada
como infracción gravísima.