Texto oficial
Artículo 106.- Las infracciones señaladas en los
artículos precedentes, que sean sancionadas con multa,
serán de competencia del juzgado de policía local
correspondiente al domicilio del infractor, de conformidad
con el procedimiento ordinario dispuesto en la ley N°
18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de
Policía Local, y a las normas especiales de este párrafo.