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Artículo 106 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494694.

Texto oficial

Artículo 106.- Las infracciones señaladas en los artículos precedentes, que sean sancionadas con multa, serán de competencia del juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor, de conformidad con el procedimiento ordinario dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y a las normas especiales de este párrafo.